En concreto el artículo 19 establece:
“1. El valor sobre el que girará la rentabilidad razonable de las instalaciones tipo se calculará como la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al del inicio del periodo regulatorio incrementada en un diferencial.
Las revisiones del valor sobre el que girará la rentabilidad razonable aplicarán en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo.
2. Antes del 1 de enero del último año del periodo regulatorio correspondiente, el Ministro de Industria, Energía y Turismo elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley en el que se recogerá una propuesta del valor que tomará el diferencial señalado en el apartado anterior en el periodo regulatorio siguiente, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Las revisiones del valor sobre el que girará la rentabilidad razonable aplicarán en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo.
2. Antes del 1 de enero del último año del periodo regulatorio correspondiente, el Ministro de Industria, Energía y Turismo elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley en el que se recogerá una propuesta del valor que tomará el diferencial señalado en el apartado anterior en el periodo regulatorio siguiente, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para fijar este valor, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá recabar informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que deberá emitirse antes del 1 de julio del penúltimo año del periodo regulatorio correspondiente, así como contratar los servicios de una entidad especializada independiente”.
Con fecha de hoy, 02 de Noviembre de 2018, la CNMC ha publicado el informe relativo a la propuesta de metodología para el cálculo de la tasa de retribución financiera de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos para el siguiente periodo regulatorio 2020-2025, en el que la CNMC propone la aplicación de una metodología (WACC) que, con los datos disponibles en el presente momento que es en el que, de acuerdo con la normativa vigente, esta Comisión debe emitir este informe, resultaría, para el segundo período regulatorio, en una tasa de retribución financiera (TRF) del 7,09%.
Una vez se encuentren disponibles los datos correspondientes a la cotización del bono del Estado a 10 años entre mayo de 2017 y abril de 2019, se propone calcular el diferencial al que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 413/2014, como el que sea necesario sumar a la cotización de los bonos del Estado a 10 años durante dicho periodo, para obtener la tasa de retribución financiera según la metodología WACC, de acuerdo con la siguiente fórmula: