Ingeniería, Instalación y Desarrollo Solar

La CNMC propone reducir un 5,5% la rentabilidad razonable para la generación renovable.

06-Nov 2018

Acuerda proponer al Ministerio nueva metodología de cálculo para tasa de retribución aplicable durante periodo regulatorio 2020-2025, recortando del 7,5% actual al 7,09%.


La  Sala  de  Supervisión  Regulatoria  de  la  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia da respuesta a la petición de informe realizada al amparo del artículo 19.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio detallando su propuesta de metodología para la estimación de la retribución financiera para la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de  energía  renovables,  cogeneración  y  residuos:


El Organismo a partir de sus consideraciones propone la aplicación de una metodología (WACC) que resultaría, para el segundo período regulatorio, en una tasa de retribución financiera (TRF) del 7,09%.


El tipo de retribución así calculado supone un descenso con respecto del actual periodo regulatorio, que termina el 31 de diciembre de 2019, en que quedó fijada en el 7,503%.


Con carácter previo a este procedimiento de la CNMC se llevó a cabo consulta pública, que se inició con fecha  27 de  julio de  2018, recibiendo hasta 23 alegaciones hasta el 15 de septiembre de 2018 procedentes tanto de empresas de generación como de Asociaciones Empresariales.


Así, para el cálculo de la retribución aplicable a la generación renovable entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, el informe de la CNMC expone que " Aunque la presente metodología permite calcular un diferencial sobre la base de las cotizaciones de referencia de los bonos del estado a 10 años establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 413/2014, sirve igualmente para el cálculo de una tasa  de  retribución  financiera,  sin  tener  en  cuenta  unas  cotizaciones  de referencia.


[...]la presente propuesta de metodología  calcula la tasa de retribución financiera (rentabilidad razonable) en base al coste medio ponderado de los recursos propios y ajenos (WACC), de forma coherente con  la propuesta desarrollada por  esta  Comisión  para el  cálculo de  la  tasa  de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica."


Fuente: www.suelosolar.com

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